En cumplimiento a lo establecido por los artículos 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y su correlativo 294 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo, se suspende la actividad de la cuenta de Roxana Lilí Campos Miranda “Lili Campos”, atendiendo a la veda electoral.